Desde la organización sindical UGT, en el ámbito de la Mesa Delegada de la Dirección General de Tráfico, y en relación con la Instrucción RRHH-MOV 2026/01, firmada con fecha 13 de febrero de 2026, relativa al “Protocolo de actuación de los Centros de Gestión de Tráfico frente a situaciones de emergencia para garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad del servicio”,
EXPONEMOS:
Primera.- La citada Instrucción reconoce el carácter de servicio esencial de los Centros de Gestión de Tráfico, estableciendo un conjunto de medidas organizativas dirigidas a garantizar la continuidad del servicio en situaciones de emergencia, especialmente ante fenómenos meteorológicos adversos.
Segunda.- La Instrucción ha sido publicada en la Intranet del Organismo sin haber sido objeto de negociación previa en el seno de la Mesa Delegada de la Dirección General de Tráfico, ni haber sido sometida a consulta o participación de las organizaciones sindicales representativas.
Tercera.- El contenido de la Instrucción no se limita a aspectos organizativos internos, sino que introduce obligaciones directas para el personal adscrito a los CGT que inciden de forma clara y directa en sus condiciones de trabajo, tales como:
- Reajuste y ampliación de turnos de trabajo
- Prolongación de la jornada laboral hasta la llegada del relevo.
- Posible incorporación anticipada al puesto de trabajo
- Disponibilidad del personal incluso fuera de su jornada ordinaria
- Obligación de mantenerse localizable y operativo ante situaciones de emergencia
Cuarta.- Estas medidas suponen una alteración sustancial de condiciones de trabajo relativas a jornada, horarios, disponibilidad y conciliación, materias que, conforme al artículo 37.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), son de obligada negociación con las organizaciones sindicales.
Quinta.- Tal y como establece el propio artículo 37 del TREBEP, aun cuando la Administración ejerza su potestad de autoorganización, cuando las decisiones adoptadas tengan repercusión sobre condiciones de trabajo, resulta preceptiva su negociación, circunstancia que no se ha producido en el presente caso.
Sexta.- Asimismo, la Instrucción traslada al personal obligaciones de disponibilidad permanente, difuminando los límites entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso, sin establecer compensación alguna, ni regulación específica, lo que podría vulnerar principios básicos en materia de jornada y derecho a la desconexión.
Séptima.- Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, si bien la Instrucción invoca la normativa vigente, no consta la existencia de una evaluación específica de riesgos derivada de la implantación de estas medidas, especialmente en lo relativo a:
- Riesgos derivados de desplazamientos en condiciones meteorológicas adversas
- Prolongación de jornada y fatiga
- Permanencia obligatoria en el centro de trabajo
Octava.- Igualmente, se observa una falta de concreción en los medios materiales que deben ser puestos a disposición del personal (transporte seguro, medios de comunicación corporativos, espacios de descanso adecuados, etc.), trasladando en la práctica al trabajador la carga organizativa de la prestación del servicio en condiciones de emergencia.
Novena.- La Instrucción introduce además un amplio margen de discrecionalidad en la adopción de decisiones organizativas, lo que puede dar lugar a desigualdades en su aplicación entre distintos Centros de Gestión de Tráfico.
Décima.- Todo ello se produce sin contemplar ningún tipo de compensación económica o en tiempo de trabajo por la mayor disponibilidad, responsabilidad y exigencia que se impone al personal afectado.
SOLICITAMOS:
PRIMERA.- La suspensión inmediata de la aplicación de aquellos aspectos de la Instrucción RRHH-MOV 2026/01 que afecten a condiciones de trabajo del personal, hasta que sean objeto de negociación en el seno de la Mesa Delegada.
SEGUNDA.- La convocatoria de la Mesa Delegada de Recursos Humanos de la DGT para la negociación de un protocolo específico de actuación en situaciones de emergencia en los CGT.
TERCERA.- La elaboración de una evaluación específica de riesgos laborales asociada a estas situaciones, con participación de los Delegados y Delegadas de Prevención.
CUARTA.- La regulación expresa de:
- Límites de jornada y descansos
- Condiciones de disponibilidad del personal
- Medios materiales a disposición de los trabajadores
- Protocolos de desplazamiento seguro
QUINTA.- El establecimiento de un sistema de compensación adecuado, tanto económica como en tiempo de trabajo, por las especiales condiciones de disponibilidad, prolongación de jornada y responsabilidad exigidas.
SEXTA.- La garantía del derecho a la desconexión digital y al respeto de los tiempos de descanso del personal fuera de su jornada laboral.
SÉPTIMA.- La homogeneización de criterios de aplicación en todos los Centros de Gestión de Tráfico, evitando situaciones de desigualdad.
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