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UGT-SP conjuga la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores de los servicios públicos con la protección de sus derechos como ciudadanos.

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El Tribunal Supremo lo confirma: en los turnos de 12 y 24 horas los permisos retribuidos cubren la jornada completa

Sentencia firme (STS 513/2026 de 27 de mayo de 2026): el alto tribunal desestima el recurso de la patronal y ratifica que las empresas de transporte sanitario no pueden limitar estos permisos a 8 horas ni exigir la recuperación del tiempo restante.

        El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias, confirmando de manera firme que el personal de transporte sanitario con guardias de 12 a 24 horas tiene derecho a disfrutar los permisos retribuidos contemplados en el artículo 30 del convenio por la totalidad de la jornada que tuviera programada ese día, y no únicamente por 8 horas.

        En la práctica, si un trabajador tiene asignada una guardia de 24 horas y solicita un permiso retribuido justificado, la empresa no podrá computar solo 8 horas ni exigir la recuperación de las 16 restantes. El permiso cubre íntegramente las horas de la jornada prevista.

        Permisos amparados por la resolución:

        La cobertura íntegra del turno programado aplica a la práctica totalidad de los supuestos recogidos en el artículo 30: matrimonio o pareja de hecho, matrimonio de familiares directos, fallecimiento de familiar, enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica ambulatoria, traslado de domicilio y renovación del carné de conducir. Quedan excluidos únicamente los dos días de libre disposición (fijados expresamente por convenio en un máximo de 8 horas), mientras que los deberes públicos o la formación de empresa se adaptan al tiempo imprescindible o correspondiente.

        Fundamentos jurídicos del fallo:

        El Tribunal Supremo argumenta que el convenio colectivo solo fija de forma expresa el tope de 8 horas para los días de libre disposición; de haber querido limitar el resto, se habría especificado taxativamente. Asimismo, reconoce que las plantillas con turnos de 12 y 24 horas poseen una ordenación del trabajo diferenciada (alcanzando medias de hasta 48 horas semanales), por lo que este criterio no vulnera la igualdad respecto al personal de jornada ordinaria de 8 horas.

       ¿Qué hacer ante cobros indebidos de horas?

       La sentencia declara la firmeza del fallo dictado previamente por el TSJ de Cataluña y no impone costas, decretando la pérdida del depósito a la patronal. Aquellos trabajadores a los que su empresa les haya computado solo 8 horas y obligado a recuperar tiempo en estos supuestos pueden reclamar la devolución de dichas horas apoyándose directamente en esta resolución judicial.

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