Se ha publicado en el día de hoy,14 de junio, Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
ACCESO A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: AQUÍ
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia, según su situación administrativa a 1 de septiembre de 2024:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Opcionalmente podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa misma base, de estar acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de esta primera base, en la forma que se establece en la base novena.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante.
SOLICITUDES Y PLAZO
la solicitud se realizará telemáticamente mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El plazo será desde el 17 de junio hasta el 28 de junio.
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