La medida ha levantado ampollas en el resto de los trabajadores públicos, que aún pelean por aumentar la edad del retiro forzoso de los 70 a los 72 años.
Por unas u otras razones, la edad de jubilación no termina de convencer a casi ningún trabajador, tanto del sector privado como del público. Mientras en el primero los sindicatos tratan por todos los medios a su alcance de adelantar la edad lo más posible, en el sector público, la tendencia es la contraria: los funcionarios en sus distintas categorías quieren trabajar más años y retirarse más tarde.
En España no hay una edad de jubilación obligatoria para los trabajadores del sector privado, salvo que se exprese lo contrario en el convenio del sector o de la empresas en la que se trabaja. Quién decida hacerlo a los 65 años, por ejemplo, necesita haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 38 años y tres meses en la actualidad. Si no se da este supuesto, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años y seis meses, que se ampliará a los 67 años en el ejercicio 2027.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “el retiro forzoso de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad”, con algunas excepciones, entre las que destacan los que pertenecen a los Cuerpos Docentes Universitarios; magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, y Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015. En todos estos casos, la jubilación se puede postergar hasta los 70 años siguiendo un procedimiento acordado.
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