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UGT-SP conjuga la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores de los servicios públicos con la protección de sus derechos como ciudadanos.

El fortalecimiento del Estado del bienestar es una prioridad dentro de UGT, tanto como poner en valor todas las actividades profesionales que lo hacen posible. Esta cualidad la define y aleja de los sindicatos corporativos”.

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Presentación solicitud comisiones de servicio

Se abre el plazo de participación en las comisiones de servicios provinciales, interprovinciales e intercomunitarias para el curso académico 2024/2025. 

El plazo de presentación de instancias será del 1 de marzo al 1 de abril por ser el 31 de marzo día inhábil, ambos inclusive. Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del correspondiente formulario web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. 

Los funcionarios de carrera sin destino definitivo (en este curso escolar, funcionarios en practicas o provisionales) pueden solicitar en este plazo cualquier tipo de comisión de servicios, salvo aquellas que estén vinculadas a tener un destino definitivo. En caso de obtener en el Concurso General de Traslados, del año en curso, un destino definitivo dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar este tipo de comisiones.

A quienes presenten más de una solicitud por el mismo supuesto, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

NOTA INFORMATIVA

En caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.1. (“Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino”), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.7. para su informe favorable o desfavorable (“Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado A.1.”). Asimismo, en el caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.2. (“Por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, esta comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.2. (“Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad”), para su informe favorable o desfavorable. Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es “Por razón de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”, recogidas en el supuesto A.2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, “la Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico”.

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