El Consejo Consultivo de Andalucía recientemente ha emitidoun interesantísimo Dictamen (n.º 90/2024, de 8 de febrero), en el que aborda y analiza la nulidad de un reglamento de funcionarios y personal laboral que contempla incentivos a la jubilación, pronunciándose en contra de la declaración de tal vicio.
En dicho Dictamen, el Consejo Consultivo Andaluz, considera que la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, brinda una expresa cobertura legal a los premios o incentivos a la jubilación en el ámbito de la función pública local, inclusive a los reglamentos o acuerdos socioeconómicos de funcionarios en vigor.
Para el Órgano Consultivo el art. 70 (titulado “Otras retribuciones”) de la Ley de Función Pública de Andalucía permite percibir el premio de jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determine.
Asimismo, en la Disposición final 1ª se faculta a: “las restantes Administraciones públicas, a las que resulta de aplicación la ley, en el ámbito de sus competencias, para dictar disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma”.
Por tanto, el artículo 70 colma la reserva de ley establecida para las retribuciones de los funcionarios públicos, permitiendo, además, que el premio por jubilación pueda determinarse reglamentariamente y aplicarse en el ámbito de función pública local andaluza.
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