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UGT-SP conjuga la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores de los servicios públicos con la protección de sus derechos como ciudadanos.

El fortalecimiento del Estado del bienestar es una prioridad dentro de UGT, tanto como poner en valor todas las actividades profesionales que lo hacen posible. Esta cualidad la define y aleja de los sindicatos corporativos”.

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Nuevas modificaciones en el ET y TREBEP que afectan a la Administración Local

Os informamos que en el BOE nº 124 de 22 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo……..

En esta Real Decreto se ha procedido a modificar el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores de permiso por cuidado del lactante. Ahora quienes ejerzan este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularla en jornadas completas. Ahora no es necesario llegar a un acuerdo con la empresa.

Asimismo, se modifica el art. 84 .3 del E.T. en el que se establece que en el en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En cuanto al TREBEP en este Real Decreto se ha modificado el art. 47 sobre Jornada de trabajo de los funcionarios públicos, en el que se manifiesta en el apartado 2 que las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

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