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UGT-SP conjuga la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores de los servicios públicos con la protección de sus derechos como ciudadanos.

El fortalecimiento del Estado del bienestar es una prioridad dentro de UGT, tanto como poner en valor todas las actividades profesionales que lo hacen posible. Esta cualidad la define y aleja de los sindicatos corporativos”.

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UGT SP de Córdoba logra una importante victoria judicial en defensa de las trabajadoras del servicio de Ayuda a Domicilio.

La sentencia acepta en su totalidad la demanda interpuesta y obliga a la empresa a reconocer derechos fundamentales a la plantilla. 

UGT Servicios Públicos (UGT SP) de Córdoba ha conseguido una importante victoria judicial en defensa de la plantilla del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Córdoba. Esto ocurre tras la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, que estima íntegramente la demanda por conflicto colectivo del sindicato contra la empresa Atende Servicios Integrados S.L.. La resolución judicial obliga a la empresa a corregir prácticas contrarias al Convenio Colectivo y reconoce derechos fundamentales para las más de 2.000 personas que componen la plantilla. 

Mari Carmen Heredia, secretaria provincial de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de UGT SP Córdoba, indicó que la sentencia acredita diversos incumplimientos del Convenio Colectivo Andaluz y modifica prácticas perjudiciales. Esta victoria judicial tiene enorme trascendencia para el sector, ya que afecta la organización de jornada, descansos, conciliación y condiciones económicas. 

Las principales medidas que la empresa deberá adoptar según la sentencia son:

- Entregar semestralmente a cada persona trabajadora un balance de sus horas realizadas, mostrando excesos o defectos de jornada para garantizar transparencia en el control horario.

- Computar como tiempo efectivo de trabajo el empleado en recoger material y el invertido en reuniones de la dirección.

- Limitar la fragmentación excesiva de las jornadas, impidiendo imponer más de una interrupción cuando exista una pausa entre usuarios de al menos una hora. 

- Garantizar el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

- Impedir el solapamiento del descanso semanal con el descanso diario.

- Asegurar que quienes no tengan contrato específico de fin de semana disfruten, como mínimo, de un fin de semana completo de descanso al mes.

- Ampliar las jornadas de las personas con contratos a tiempo parcial antes de realizar nuevas contrataciones en la empresa.

- Reconocer el cobro del plus de domingos y festivos a quienes prestaron servicio esos días, incluso si han disfrutado de un descanso compensatorio posterior.

Desde el sindicato han valorado la resolución como una gran victoria de la acción sindical y han asegurado que continuarán vigilando el cumplimiento de la sentencia para que se respeten los derechos laborales y profesionales del servicio.

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